Alemania

CÓDIGO DE PRENSA Y DIRECTRICES PARA SECCIONES REDACCIONALES

 

La libertad de prensa garantizada en la Constitución Política de la República Federal de Alemania comprende la independencia y la libertad para difundir información, así como para expresar opiniones y crítica. Los empresarios de la información, editores y periodistas en el cumplimiento de su profesión deben estar constantemente vigilantes de su responsabilidad frente al público en general y frente a su deber de preservar el prestigio de la prensa. Ellos cumplirán sus deberes periodísticos poniendo lo mejor posible de sus capacidades y convicciones, y no permitirán que su trabajo sea influido por intereses personales o motivos ajenos al quehacer informativo.

Estos principios periodísticos están destinados a preservar la ética profesional y no constituyen base de responsabilidad legal.

Artículo 1. El respeto a la verdad y a la información veraz es un imperativo supremo de la prensa.

Directriz 1.1. Contratos en exclusiva. La información al público sobre procesos y acontecimientos que por su significación, peso y trascendencia son de interés general y además esenciales para la formación de opinión y voluntad política, no debe restringirse ni obstaculizarse por contratos en exclusiva con órganos informativos o por restricción. Quien busque el monopolio informativo, priva al resto de la prensa de la adquisición de noticias y, por tanto, impide la libertad de información.

Directriz 1.2. Actos de campaña electoral. Si en sus informaciones sobre actos de campaña electoral, los periódicos y revistas comunican también criterios no compartidos por ellos, esto corresponde a la equidad periodística, sirve a la libertad de información de los ciudadanos, y preserva la igualdad de oportunidades de los partidos políticos democráticos. Ello es asimismo aplicable mutatis mutandi a la sección de anuncios, que también está protegida por el derecho fundamental de libertad de prensa.

Directriz 1.3. Comunicados de prensa. Los comunicados de prensa publicados por autoridades, partidos, asociaciones gremiales, sociedades u otras representaciones de intereses, han de caracterizarse como tales cuando sean publicados por las redacciones periodísticas sin edición alguna.

Artículo 2. Para la publicación textual e ilustrada de determinadas noticias e informaciones, deberá examinarse antes la veracidad de sus contenidos con el cuidado requerido por las circunstancias. No deberá desfigurarse ni alterarse su sentido mediante reelaboración, titulación o inserción de pies de foto o gráficos. Los documentos deben reproducirse con fidelidad sustancial. Los informes no confirmados, rumores y presunciones han de distinguirse como tales. Cuando se publiquen fotos con efectos especiales debe destacarse en su pie que no son documento

s originales.

Directriz 2.1. Resultados de encuestas. El Consejo Alemán de Prensa recomienda a las agencias de noticias, periódicos y revistas que al difundir resultados de encuestas, indiquen el número de entrevistados, fecha de realización y mandante del estudio. Si no hay mandante debe hacerse constar que los datos han de atribuirse a iniciativa propia del instituto de encuestas de opinión concerniente.

Directriz 2.2. Fotos e ilustraciones. Si una ilustración, especialmente fotografía, pudiera considerarse documental por lectores fugaces, aun cuando no lo sea, en tal caso procede la aclaración correspondiente. Por tanto, las ilustraciones sustitutivas o complementarias, las ilustraciones simbólicas y las fotografías manipuladas o con otras alteraciones, han de caracterizarse o describirse como tales en su pie o texto de referencia, procurando que ello sea claramente perceptible incluso para el lector fugaz.

Directriz 2.3. Anticipos informativos. A todo medio impreso le incumbe responsabilidad periodística, jurídica y preceptiva de prensa por los anticipos noticiosos publicados que reproduzcan una información anunciada, y que posiblemente será difundida por agencias noticiosas. Mediante reducciones o complementaciones, no debe darse lugar a que aparezca una tendencia distinta a la originaria o a que surjan deducciones inciertas que perjudiquen justificados intereses de terceros.

Directriz 2.4. Entrevistas. Es periodísticamente correcta toda entrevista autorizada por el entrevistado o por persona delegada por él. Asimismo, bajo acuciante premura de tiempo es correcto publicar exteriorizaciones en forma de entrevista no autorizada si el entrevistado se percata claramente de que sus aseveraciones han de publicarse ya sea textualmente o de acuerdo con la interpretación fiel del reportero. Los periodistas deben identificarse en todo momento. La entrevista verbalmente concedida o fijada por escrito, no se concibe como noticia, sino como obra jurídicamente protegida cual propiedad intelectual, sobre todo si en la conversación se hace notar un acusado formato individual por sus apreciaciones o tomas de posturas críticas. Si se reproducen fragmentos o la versión íntegra de una entrevista, el periódico o revista ha de especificar la fuente. Si el contenido esencial de los pensamientos expresados se reproduce con sus propias palabras, entonces la indicación de fuente corresponde a la honradez periodística. Al publicar una entrevista resumida debe tenerse en cuenta que el entrevistado está protegido como coautor frente a tergiversaciones o menoscabos que pongan en peligro sus justificados intereses intelectuales o personales.

Directriz 2.5. Plazos de embargo. Los plazos de embargo -periodos de tiempo durante los cuales debe aplazarse la publicación de determinadas noticias- sólo son aceptables si pueden servir para ofrecer una información puntual, objetiva y cuidadosa. Por principio, dependen del libre acuerdo entre informantes y medios de comunicación. Los plazos de embargo sólo han de respetarse si hay motivos objetivamente fundados como, por ejemplo, el texto de un discurso todavía no pronunciado, un informe de ejercicio económico facilitado con antelación por una empresa, o informaciones relativas a un acontecimiento todavía no ocurrido. No deben utilizarse plazos de embargo para fines publicitarios.

Directriz 2.6. Cartas de lectores

a) Mediante la reproducción de cartas, en tanto sean apropiadas por su forma y contenido, a los lectores se les debería dar la posibilidad de exteriorizarse, participando así en la formación de opinión. De ese modo, el periódico puede fomentar simultáneamente la discusión sobre sus propios criterios, la discusión pública y la iniciativa de los ciudadanos.

b) Los escritos dirigidos a la sección editorial o a las redacciones de periódicos o revistas pueden publicarse también como cartas de lectores si por su forma o contenido cabe deducir la voluntad del remitente en ese sentido. Es de suponer que existe consentimiento si una carta hace referencia a temas de interés general o a trabajos periodísticos publicados en el medio impreso. El autor no puede hacer valer derecho alguno a la reproducción de su escrito.

c) El uso general de dar a conocer en la reproducción el nombre del remitente es consustancial al concepto de Carta del Lector. Por el simple hecho de enviar su carta, el autor pone palmariamente de manifiesto que está conforme con la indicación de su nombre.

d) Sólo en casos excepcionales puede indicarse otra signatura por deseo del autor.

e) La responsabilidad de cuidar minuciosamente el trabajo periodístico prevista en las leyes de prensa -consistente en mantener el impreso exento de contenido punible-, se hace extensivo a la publicación de cartas de lectores. Al editor honesto le incumbe la responsabilidad jurídica de prensa respecto a cartas de lectores con imputaciones de hechos contraproducentes para un tercero reconocible.

f) La publicación de cartas de lectores inexistentes implica un engaño al público y es incompatible con la tarea de la prensa. Si hay duda sobre la identidad del remitente, el editor responsable debe verificarla.

g) Si en una carta de lector se exponen imputaciones de hechos a terceros, entonces los afectados tienen derecho a réplica según preceptos jurídicos de prensa.

h) El derecho de la prensa a excusa de testimonio se extiende también al autor de una carta de lector. La carta de lector reproducida es parte de la publicación periodística, según el derecho a excusa de testimonio, y se ha de incluir en la parte redaccional del periódico o revista.

i) De la protección general a la personalidad se deduce que, por principio, son ilícitas las modificaciones o reducciones de escritos de autor cuyo nombre se conoce, hechas sin su consentimiento. Esto es asimismo aplicable a algunos textos informativos que, por no llevar firma, no gozan de la protección a la propiedad intelectual.

j) Todas las cartas de lector recibidas en una redacción están bajo secreto de redacción. En ningún caso deben entregarse a terceros.

Artículo 3. Las noticias y aseveraciones que luego resulten falsas, han de ser adecuadamente corregidas sin demora por el órgano periodístico.

Directriz 3.1. Rectificación. El lector ha de poder darse cuenta que una noticia ya difundida era por completo o en parte inexacta. Por eso, en una rectificación en la que se reproduzcan correctamente los hechos, hay que hacer referencia a la información imprecisa. Debe describirse lo realmente acontecido, incluso cuando a nivel público el error haya sido admitido de otro modo. La veracidad es un asunto que incumbe a la redacción. Tal responsabilidad no se exime por publicar cualquier carta de lector.

Artículo 4. En la adquisición de material informativo no deben utilizarse métodos reprobables.

Directriz 4.1. Averiguaciones. Las averiguaciones constituyen un recurso legítimo del trabajo periodístico. Al hacerlas se han de acatar los límites que imponen la Constitución, las leyes y el respeto a la dignidad humana. El periodista que efectúa averiguaciones no debe manifestar datos falsos sobre su identidad y acerca del medio que representa. Semejante comportamiento es por principio incompatible con el prestigio y función de la prensa. En algún caso individual puede estar justificado recurrir a la averiguación disimulada si con ella se adquieren informaciones de relevante interés público, a las cuales no se tendría acceso de otro modo. En casos de desgracia y calamidades, la prensa debe tener presente que las medidas de salvamento de víctimas y personas en peligro, están por encima del derecho a información del público. El interés por información al público no justifica cualquier actuación punible cometida en la adquisición de informes noticiosos.

Artículo 5. Por principio se debe preservar la confidencialidad convenida en una conversación informativa o sobre cuestiones de fondo.

Directriz 5.1. Confidencialidad. Si el informante dispone que el uso de sus informes dependa de la condición de que no se le identifique y así evite correr peligro alguno, entonces hay que respetar tal condicionante. Pero esa confidencialidad puede desacatarse cuando la información se refiera a la planeación de un crimen y exista deber de denuncia. La confidencialidad tampoco debe respetarse si en una cuidadosa ponderación de intereses predominan motivos político-estatales de peso, lo cual puede ocurrir principalmente cuando resulte afectado o expuesto a peligro el orden constitucional. Sobre los aconteceres y propósitos calificados de secretos, podrá informarse si tras cuidadosa ponderación se constata que la necesidad de información pública está por encima de los motivos aducidos para el mantenimiento del secreto. Pero en todo caso, las actuaciones punibles perpetradas para conseguir información no quedan impunes por ello.

Artículo 6. Toda persona activa en la prensa ha de guardar secreto profesional, incluso haciendo uso de la excusa de testimonio y no revelando la identidad de los informantes sin su aprobación.

Directriz 6.1. Actividades de servicio secreto. Quien como periodista o editor actúa en un servicio secreto, deteriora la credibilidad de la prensa y destruye la base de confianza en el periodismo.

Directriz 6.2. Separación de prensa y función gubernamental. Los periodistas deben procurar la estricta separación entre prensa y función gubernamental, con mayor razón en tanto el cargo público se vincule con el campo de las tareas desarrolladas en los medios de información. Lo mismo rige para el cambio de la actividad gubernamental al ejercicio periodístico. Se fomenta el prestigio y la credibilidad de los medios de difusión si mediante una clara separación -también en el aspecto laboral-contractual- se evita incluso la apariencia de doble lealtad o de combinación de ambos niveles.

Artículo 7. La responsabilidad de la prensa ante el público exige que las publicaciones periodísticas no estén influidas por intereses privados o comerciales de terceros. Los editores y redactores han de rechazar semejantes intentos y procurar la clara separación entre material periodístico y textos con fines publicitarios. Deben caracterizarse como tales los textos, fotos y dibujos de caracter publicitario.

Directriz 7.1. Separación de material periodístico y publicitario. Los anuncios redactados han de distinguirse por la tipografía, disposición y configuración de la parte reservada a los contenidos informativos en periódicos y revistas. Deben destacarse claramente con la palabra "anuncio". Si por el contenido del anuncio no se deduce claramente quién es el mandante del mismo, entonces hay que darlo a conocer nombrándolo en punto visible. Esto es asimismo aplicable a suplementos editoriales, así como a publicaciones especiales de todas clases, financiadas por personas o instituciones con algún tipo de interés personal, económico o político. Si en tales suplementos o publicaciones especiales escriben expertos, que simultáneamente son personas con algún interés particular o institucional, esto hay que darlo a conocer refiriendo la función correspondiente de los mismos. Los textos con fines de RP (relaciones públicas) en conexión sustancial con anuncios, inducen a error al lector si no se distinguen de la parte redaccional mediante características tipográficas o de diseño.

Directriz 7.2. Publicidad subrepticia en textos periodísticos. Los materiales informativos no remunerados que aludan a empresas, a sus productos, logros o actos, no deben transgredir ciertos límites y dar lugar a la publicidad subrepticia. Puede haber una transgresión cuando el contenido va más allá del justificado interés público o del interés del lector. La credibilidad de la prensa como fuente de información requiere especial cuidado en el manejo de textos RP, con el fin de evitar ambigüedades. Los suplementos especiales están sometidos a la misma responsabilidad editorial que cualquier otra publicación periodística.

Artículo 8. La prensa respeta la vida privada y la intimidad de las personas. Pero un cierto caso puede discutirse y analizarse si el comportamiento privado de una persona afecta intereses públicos. Para ello se ha de examinar si un texto periodístico lesiona los derechos de personalidad de los individuos (derecho a la vida privada, a la imagen y al honor).

Directriz 8.1. Especificación de nombres y retratos.En general no se justifica la especificación de nombres y divulgación de retratos de infractores o víctimas en sucesos, delitos, indagaciones y procesos judiciales. Hay que ponderar siempre el interés del público por información y el derecho de personalidad de los afectados. Las víctimas de accidentes o crímenes tienen derecho al especial resguardo de sus nombres. Para la comprensión del accidente o de la perpetración del hecho es inoperante el conocimiento y la identidad de las víctimas, a no ser que se trate de una persona de singular relevancia histórica, o que las circunstancias concomitantes provoquen un interés público de alto rango. Por lo que respecta a familiares ajenos al hecho en cuestión, queda relegado -por principio- el interés público a segundo lugar, y pasa a ser primordial el interés de protección de esas personas por el respeto a su derecho de personalidad. La omisión del nombre de los afectados y de sus familiares comprende, asimismo, la descripción de casos criminales después de la muerte del infractor. En tales casos hay que examinar si se trata de acontecimientos dignos de incluir en la historia criminológica.

Directriz 8.2. Fechas de aniversarios. La publicación de fechas de aniversarios de personas, que por lo demás no figuran en la vida pública, presupone que el periodista se cerciore antes si los afectados aprueban tal difusión, o si quieren evitar adhesiones públicas.

Directriz 8.3. Enfermedades. Las enfermedades o dolencias corporales y psíquicas pertenecen al ámbito secreto del afectado. Por consideración a él y a sus familiares, en tales casos la prensa debe abstenerse de especificar nombres y fotos, así como de expresar toda denominación menospreciativa de enfermedad o institución médico-sanitaria, aun cuando tales denominaciones aparezcan en el lenguaje popular. También las personas finadas gozan -más allá de la muerte- de protección frente a revelaciones discriminatorias.

Directriz 8.4. Suicidio.La información sobre suicidios requiere comedimiento. Esto es principalmente aplicable a la especificación de nombres y a la descripción detallada de circunstancias concomitantes. La excepción se justifica cuando es un acontecimiento histórico y hay interés público por la información.

Directriz 8.5. Oposición y fugas. En las informaciones sobre países en los cuales la oposición al gobierno puede poner en peligro la vida, se ha de pensar siempre si a causa de la especificación de nombre o de la reproducción de fotos de los afectados, éstos podrían ser identificados y perseguidos. La publicación de detalles sobre fugitivos, preparación, ruta y relato de la fuga, puede reportar peligros a los parientes y amigos todavía en casa y malograr posibilidades de evasión todavía existentes.

Artículo 9. Publicar acusaciones infundadas contradice la honradez periodística, especialmente si son lesivas al honor.

Artículo 10. El material periodístico que por su forma y contenido pueda herir notablemente la sensibilidad moral y religiosa de un conjunto de personas, es incompatible con el espíritu de responsabilidad de la prensa.

Artículo 11. Hay que prescindir de una desmedida exposición sensacionalista de violencia y brutalidad. En las informaciones debe tenerse en cuenta la protección de la juventud.

Directriz 11.1. Amenaza y perpetración de actos violentos. En la información sobre amenaza y perpetración de actos violentos, la prensa ha de ponderar cuidadosamente el interés público de información frente a los intereses de las víctimas y afectados, pero no debe prestarse a que la conviertan en instrumento de delincuentes, ni debe emprender intentos de mediación entre criminales y policía.

Directriz 11.2. Sucesos y calamidades. En la información sobre sucesos y calamidades se han de respetar los límites que imponen el sufrimiento de las víctimas y el dolor de sus familiares. Su presentación en los medios de difusión no debe dar lugar a que los afectados por el siniestro sufran otra vez sus consecuencias.

Directriz 11.3. Comportamiento ante embargo noticioso acordado con autoridades. En la información sobre toda clase de violencia, la prensa acata retraimiento sin descuidar el deber fundamental de proporcionar informaciones. Sólo proceden acuerdos entre medios de difusión y policía cuando pueda protegerse o salvarse la vida y salud de víctimas y otros participantes mediante la actuación de periodistas. El requerimiento de las autoridades judiciales de que -con miras al mejor esclarecimiento de crímenes- se reduzca temporalmente la información, o se prescinda total o parcialmente de ella, lo acata la prensa siempre y cuando la respectiva solicitud esté convincentemente fundamentada y no se vincule a ello un embargo de noticias.

Directriz 11.4. Memorias de criminales. La publicación de memorias de criminales es apropiada para propiciar el eco publicitario de un delincuente presunto o condenado, rebasando el grado de necesaria información al público. La descripción detallada de delitos bajo la perspectiva exclusiva de su autor, que posiblemente todavía está en prisión, es incompatible con la responsabilidad de la prensa. No deben llevarse a cabo entrevistas con delincuentes durante el proceso judicial.

Artículo 12. Nadie debe ser discriminado por su sexo, pertenencia a un grupo racial, étnico, religioso, social o nacional.

Directriz 12.1. Información sobre delitos. En la información sobre delitos sólo se especificará la pertenencia del sospechoso o culpable a minorías religiosas, étnicas o de otro tipo, cuando tal información sea relevante para la comprensión del hecho noticioso.

Artículo 13. La información sobre procedimientos indagatorios y judiciales en marcha debe estar libre de prejuicios. Por eso la prensa evita toda toma de postura unilateral y prejuzgadora en la exposición y título, al comienzo y en el curso de un proceso de ese tipo. No se debe presentar antes de la sentencia al sospechoso como culpable. En delitos de menores de edad, se debe prescindir en lo posible de la especificación de nombres y de fotos identificadoras, por respeto al futuro de los menores, en tanto no se trate de crímenes graves. No se debe informar sobre fallos de tribunales antes de su publicación oficial, mientras no se den motivos muy relevantes que lo justifiquen.

Directriz 13.1. Procedimiento indagatorio y judicial. Condenación previa. Información sucesiva. La información sobre procedimientos indagatorios y judiciales ha de ser cuidadosa e imparcial. Su finalidad es enterar al público acerca de delitos cometidos, su persecución y enjuiciamiento judicial. Hasta que no se haya dictado la sentencia, rige la presunción de inocencia. Las exposiciones e imputaciones de condenación previa son contrarias a la protección jurídico-constitucional de la dignidad humana, también aplicable a delincuentes. En un Estado de derecho, la finalidad de la información no puede consistir en un castigo adicional al condenado en "patíbulo erigido por medios de difusión". En ese tipo de informaciones se ha de distinguir entre sospecha y culpa probada. La ombre, o bien siendo el afectado reconocible por gran número de lectores-, debe informar asimismo en caso de resolución absolutoria o de notable disminución de la pena propuesta, en tanto no se opongan a ello intereses del implicado. Tal recomendación es también aplicable en lo correspondiente a la suspensión de un procedimiento indagatorio. La crítica y comentario de un procedimiento legal deben distinguirse lo suficiente de un informe sobre el mismo proceso.

Directriz 13.2. Especificación de nombre y retrato de delincuentes, víctimas y sospechosos. En la especificación de nombre y retrato de delincuentes, víctimas, sospechosos y otros afectados por un delito, se debe ponderar escrupulosamente el derecho de información al público por un lado, y el derecho de personalidad, por otro. El ansia de sensacionalismo no puede justificar la existencia de interés legítimo en información para el público. La especificación de nombre y/o retrato de sospechosos, inculpados de la perpetración de un grave crimen, sólo se justifica cuando es de interés para el esclarecimiento del delito, y además se den los requisitos previos para una orden de aprehensión. En todos los demás casos en que haya indicios de posible eximente de culpabilidad, se debe prescindir de la especificación de nombre y retrato del presunto responsable. Por lo que concierne a familiares y afectados ajenos al hecho en cuestión es, por principio, improcedente la especificación de nombre y retrato. Con miras a la readaptación, en el informe -tras la terminación de un proceso penal- debe prescindirse de especificar nombre y foto.

Directriz 13.3. Personas de relevancia histórica. Respecto a personas de relevancia histórica, entre ellos, titulares de cargos y mandatos públicos, rigen los principios establecidos en la directriz 13.2, en tanto los afectados sean sospechosos, inculpados o condenados. En titulares de cargo y mandato pueden ser procedentes la especificación de nombre y retrato si se da una correlación entre cargo o mandato y hecho punible. Por lo que se refiere a personas ya históricas sin cargo ni mandato público, puede estar justificada la especificación de nombre y retrato si el hecho que se les atribuye contradice la imagen que el público tiene de ellas.

Directriz 13.4. Menores delincuentes. Con miras al futuro de los afectados, la prensa debe tener especial retraimiento en la información sobre delitos de menores, así como sobre su comparecencia ante el tribunal. Esta recomendación es aplicable mutatis mutandis a menores víctimas de delitos. En principio no existe reparo alguno contra la publicación de retratos y nombres de menores desaparecidos. Pero en todo caso, las correspondientes divulgaciones deben hacerse de acuerdo con la autoridad competente.

Artículo 14. En informes noticiosos sobre temas médicos se ha de evitar toda presentación desmedidamente sensacionalista, que pueda provocar temores o esperanzas infundadas en los lectores. Los conocimientos sobre investigaciones en fase temprana, no deben presentarse dando la impresión de algo concluido o casi acabado.

Directriz 14.1. Investigación médica o farmacéutica. La información sobre presuntos éxitos o fracasos de la investigación médica o farmacéutica en la lucha contra enfermedades, requiere cuidado y espíritu de responsabilidad. En el texto se ha de prescindir de todo lo que despierte -en enfermos y familiares- infundadas esperanzas de curación que dentro del tiempo previsible no estén en consonancia con el estado real de la investigación médica. Por otro lado, no se debe provocar inseguridad en enfermos ni cuestionar el posible éxito de medidas terapéuticas a causa de informes críticos o que, incluso, adolecen de parcialidad o generan opiniones controvertidas.

Artículo 15. La aceptación y concesión de cualesquiera ventajas que pudieran servir para influir la libertad decisoria de una editorial o redacción son incompatibles con el prestigio, independencia y tareas de la prensa. Quien se deja sobornar para la preparación o retención de información noticiosa, actúa con deshonor y en menoscabo de la profesión.

Directriz 15.1. Invitaciones o regalos. Puede menoscabarse la voluntad decisoria de editoriales y periodistas si los redactores y colaboradores redaccionales aceptan invitaciones o regalos, cuyo valor exceda al acostumbrado en las relaciones sociales y sobrepasen la medida requerida en el marco de la ocupación profesional. (Véase también la Declaración del Consejo de Prensa del 21 de febrero de 1961, en la cual hace sendos llamamientos a todas las asociaciones de la prensa y de la iniciativa privada para que contribuyan a la realización de esos principios mediante adecuadas gestiones.mVéanse los convenios correspondientes entre la Asociación Alemana de Periodistas y la Asociación Profesional de Editores Alemanes de Periódicos del 17 de octubre de 1961,24 y el concertado con la Asociación Alemana de Editores de Periódicos del 9 de enero de 1962).25

Artículo 16. En consonancia con la información equitativa, se reproducirán, especialmente en los órganos periodísticos afectados, las amonestaciones pronunciadas en público por el Consejo de Prensa.

Directriz 16.1. Reproducción de amonestaciones. Respecto al órgano afectado rige lo siguiente: El lector debe enterarse de qué hecho dio lugar a que se amonestara al medio de difusión, y qué principios ético-periodísticos se infringieron.