Dinamarca

EL CÓDIGO NACIONAL DE LA CONDUCTA

Puntos de vista fundamentales

La salvaguarda de la libertad de palabra en Dinamarca está estrechamente conectada con el libre acceso de la prensa a las fuentes de información y con las noticias para su correcta publicación. El libre comentario es parte del ejercicio de la libertad de palabra. Atendiendo a esas metas, la prensa reconoce que el ciudadano, como individuo, merece respeto a su integridad personal y a la probidad de su vida privada. De ahí la necesidad de protección contra violaciones injustificadas. Quebrantar la práctica saludable de la prensa implica retener la publicación de noticias veraces de esencial importancia para el público, y ser dócil frente a ello puede suscitar dudas tanto de la libertad como de la independencia de los medios de comunicación.

También se considera un quebrantamiento a la correcta práctica periodística si el ejercicio del periodismo en conflicto con estas reglas proviene de un periodista. Un periodista no debe aceptar tareas contrarias a sus convicciones personales. Las reglas comprenden todos los materiales editoriales (texto e imagen) difundidos en las publicaciones periódicas, radio, televisión y el resto de los medios masivos de comunicación. Las reglas también comprenden anuncios y publicidad en las publicaciones periódicas, radio, televisión y el resto de los medios, con extensión donde reglas especiales no hayan sido establecidas.

a) Información correcta

1. Es deber de la prensa proporcionar correcta y oportuna información. Debe cuidarse que la información sea correcta tanto como ello sea posible.

2. Las fuentes de información deben ser tratadas críticamente, en particular cuando las afirmaciones puedan estar matizadas por intereses personales o intenciones tortuosas.

3. La información que puede ser perjudicial o insultante para alguien o en menoscabo de la opinión de otras personas concernientes debe ser cuidadosamente verificada.

4. Ataques y réplicas en los casos en que sean razonables deben ser publicados consecutivamente de la misma manera.

5. Debe decirse claramente cuando sea información de hechos y cuando sea un comentario.

6. Los títulos y subtítulos deben estar sustentados por el artículo y/o material informativo en cuestión. La misma regla debe aplicarse a las llamadas de primera plana y de interiores.

7. La información imprecisa debe ser corregida por iniciativa propia del editor tan pronto como se tenga conocimiento de que existen errores de importancia en la información publicada. La correción debe ser publicada de tal manera que los lectores la identifiquen claramente.

b) Conductas contrarias a la correcta práctica periodística

8. La información que viole la probidad de la vida privada debe evitarse, a menos que un obvio interés público requiera la cobertura de la prensa. Cualquier hombre merece la protección de su reputación personal.

9. Los suicidios o intentos de suicidio no deben ser mencionados, salvo que un obvio interés público requiera o justifique la cobertura informativa, y en dicho caso la mención debe ser tan prudente como sea posible.

10. Se debe prestar mucha atención a las víctimas de crímenes o accidentes. La misma regla debe aplicarse a los testigos y personas concernientes. La obtención y reproducción de material fotográfico debe ser hecha con tacto y en forma cauta.

11. Debe establecerse una clara línea divisoria entre los textos noticiosos y los editoriales. Las fotografías y los textos producidos directa o indirectamente por intereses mercantiles deben ser presentados sólo si un claro criterio periodístico impulsa su publicación.

12. No deberá abusarse de la confianza de la gente. Se deberá poner especial atención a los sentimientos de las personas, a su ignorancia o falta de autocontrol.

c) Noticias sobre material legal

13. Las reglas éticas generales para los periodistas mencionadas en los incisos a y b deben aplicarse a los reportajes sobre materia legal.

14. Las reglas para los reportajes de materia legal deben incluir los pasos preparatorios para conflictos entre organizaciones y personas o juicios, incluyendo los preparativos sobre bases criminales para la policía y su prosecución.

15. Los reportajes sobre materia legal deben ser objetivos durante todo el tiempo que dure la disputa y el juicio, y pensando en que la Corte puede escucharles. Los periodistas deben buscar la presentación equitativa de los puntos de vista de las partes implicadas. En los casos penales, la fiscalía y la defensa. Un caso criminal debe cubrirse de principio a fin, e incluir un recuento de la resolución del caso: dónde tuvo lugar, etapas del proceso, apelaciones, sentencia.

16. La mención de la historia familiar, ocupación, raza, nacionalidad, credo o filiación a organismo debe evitarse, a menos que ello tenga relevancia directa para el caso.

17. Si un caso criminal no ha sido resuelto o el cargo no se ha establecido, no deberá publicarse la información, pues puede obstruir su clarificación o los pronunciamientos en caso de que, en efecto, el sospechoso sea culpable. Cuando se menciona un caso criminal, debe aparecer en el reporte si el sospechoso-acusado se declara inocente o culpable.

18. En la medida de lo posible, una clara línea objetiva debe seguirse al decidir qué casos y qué nombres de personas deben mencionarse. El nombre del sospechoso o acusado, o bien otra identificación, debe omitirse si no ofrece interés público.

19. Debe tenerse precaución al publicar declaraciones que sugieran que la policía ha sido informada de un crimen cometido por una persona identificada por su nombre. Tal información, por regla general, no deberá ser publicada hasta que esos indicios hayan inducido a la policía a intervenir en el caso. Esta regla no se aplicará, sin embargo, si la conducta de la que la policía ha sido informada se propaga en amplios sectores, es de considerable interés público o existen bases sólidas que la sustentan.

20. No se debe llamar la atención sobre antecedentes penales sin importancia acerca de un sospechoso, acusado o convicto si esos cargos anteriores no están relacionados con los hechos que se le imputan.

21. En relación con otras noticias, los casos criminales recientes contra una persona identificada por su nombre no deben, por regla, mencionarse.