Eslovenia

CÓDIGO DE LOS PERIODISTAS DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

 

 

I. La obligación fundamental de los periodistas es proporcionar al público una auténtica y verdadera información. El periodista reporta como testigo o en base a los hechos y pruebas que tienen un origen conocido.

Omitir hechos cruciales y conocidos, ocultar y distorsionar información o falsificar documentos es contrario al espíritu del presente Código. La norma de veracidad, que es el principio de la verdad, debe ser respetado en texto, imágenes y sonido. Cualquier violación hecha por cortar, editar o cualquier otro medio ilegítimo, que altere el mensaje verdadero de la fuente, es inaceptable. Es un derecho del periodista reunir y transmitir información y reportajes de casos donde el acceso a la información ha sido infundada e ilegalmente restringida.

1.1. Periodo preelectoral

A efecto de transmitir una objetiva, libre y balanceada información, los periodistas se encuentran habilitados para reportar, en los encuentros preelectorales, las opiniones que podrían ser contrarias a sus propias convicciones. Este principio se aplica también a la propaganda protegida por la libertad de prensa.

1.2.Comunicados de prensa

Los comunicados de prensa para el público a cargo de autoridades, partidos políticos, sociedades u otras asociaciones de interés, tienen que ser declarados como tales, claramente marcados, en particular cuando trabajo no periodístico suyo ha aparecido antes.

II. El periodista debe confrontar y ponderar cuidadosamente toda la información -tanto en imagen como en palabras- que sea destinada a publicarse, así como el lugar que le corresponde en la edición. Los títulos y subtítulos no deben alterar o falsear los contenidos. Las noticias no confirmadas, rumores o presunciones deben ser declaradas como tales. El material de archivo e imágenes referenciales también necesitan identificarse. El plagio es irreconciliable con el Código de los Periodistas.

2.1. Publicación de encuestas

Este Código recomienda publicar la metodología utilizada: el número de personas que contestaron los cuestionarios, la fechas del levantamiento de la muestra y el nombre de quien ordenó la encuesta.

2.2. Ilustraciones

Cuando una ilustración pudiera ser percibida como una toma fotográfica auténtica, aunque no lo sea, es recomendable publicar una explicación en los siguientes términos:

a) Se trata de una ilustración suplementaria o adicional.

b) Se trata de una ilustración que es parte del estilo editorial (visualización artística del texto).

c) Se trata de un fotomontaje o de una imagen con efectos fotográficos.

2.3. Anuncios o extractos

El director de una publicación periódica que presenta propaganda o publicidad, cuyo contenido sean extractos de artículos, está obligado a asegurarse que las versiones abreviadas no alteren el significado del original ni que permitan llegar a conclusiones equivocadas.

2.4. Entrevistas

Una entrevista es irreprochable desde la perspectiva periodística si el entrevistado autoriza la versión final. En casos donde la autorización no sea posible debido a falta de tiempo, el entrevistado debe ser informado indudable y previamente que sus declaraciones serán publicadas en forma de entrevista. Una entrevista en forma verbal o escrita en tales circunstancias no es considerada como simple noticia, sino como un producto editorial que está protegido por los derechos de autor, especialmente cuando el texto ha sido elaborado de tal forma que incluye citas textuales. Cuando un artículo se ha basado en una entrevista que se publicó en su totalidad o en sus partes vitales, la fuente necesita ser identificada. Cuando un periodista indirectamente sintetiza las ideas principales con sus propias palabras, el honor periodístico obliga a identificar también la fuente.

2.5. El embargo noticioso

El tiempo límite que prohíbe la publicación de ciertas noticias antes del tiempo acordado es aceptable desde el punto de vista profesional sólo cuando es en beneficio de la información. Un embargo es, en principio, un acuerdo establecido entre la fuente informativa y el medio. El embargo debe ser respetado sólo cuando se ha basado en fundadas razones profesionales: el texto de un discurso antes de ser pronunciado, un reporte financiero enviado por adelantado, la información de un evento que está por efectuarse (reuniones, ceremonias, conclusiones...). No es correcto usar el embargo para lograr una gran publicidad.

2.6. Cartas de los lectores

1) Las cartas de los lectores deben ser publicadas cuando, por su forma y contenido, tengan por objeto expresar una opinión, y que como tales contribuyan a formar opinión pública.

2) Un lector que envía una carta como tal, debería manifestar en ella que busca que sea publicada. En caso de duda, el editor está obligado a consultar con el autor.

3) Se establece como regla que las cartas de los lectores deberían ser publicadas junto con el nombre del autor. Sólo en casos excepcionales, conocidos por la dirección, pueden publicarse las iniciales del autor o tomarse otra solución que resulte pertinente.

4) Las restricciones legales establecidas para las ofensas punibles se aplican también a la publicación de cartas de los lectores. El editor asumirá la responsabilidad de ellas.

5) Publicar cartas de falsos lectores con el objeto de engañar al público es una actitud incompatible con el Código de los Periodistas. Cuando exista alguna duda de consideración sobre la identidad del autor, el editor está obligado a verificarla. Las cartas de los lectores pueden abreviarse sólo si en la columna correspondiente aparece, como aviso permanente, la extensión recomendada y la advertencia de que las cartas de amplio contenido serán sintetizadas. Pero la versión abreviada no deberá alterar el significado y el contenido de la misiva.

III. El periodista está obligado a distinguir entre información y comentario. La distinción entre el reportaje de hechos y el artículo de opinión debe ser obvia.

IV. La información o declaración que más tarde se revela equivocada, debe ser corregida inmediatamente por el periodista que la reportó o por la sección editorial a iniciativa propia y en una forma adecuada.

4.1. Corrección

Una corrección debe señalar indudablemente que la noticia previa era toda o en parte equivocada. Por ello la información publicada, ahora rectificada, necesita presentarse junto con la versión corregida. La dirección debe publicar la rectificación, pero evitando presentarla como carta de lector.

V. Es contrario al presente Código, el uso ilegal y de medios deshonestos en la búsqueda y recopilación de información, evidencias e imágenes.

5.1. Identificación

El periodista en el ejercicio de su profesión, necesita acreditarse si es requerido como tal mediante su credencial de periodista. Es incompatible con el presente Código ocultar la identidad periodística.

5.2. Investigación

La investigación es un medio legítimo de la actividad periodística. Al llevarla a cabo es necesario respetar las limitaciones comprendidas en la Constitución, las leyes y el respeto al honor de las personas. Un eventual interés público no puede servir de excusa para el uso de medios o métodos ilegales o inmorales de la investigación periodística. En caso de accidentes o catástrofes, salvar a los damnificados y a las víctimas tiene prioridad sobre el derecho de informar al público.

VI. El periodista está obligado a respetar las demandas de confidencialidad de sus fuentes de información. Un periodista respeta el secreto financiero y puede negarse a servir de testigo, así como a revelar sus fuentes de información.

6.1. Confidencias

El periodista está obligado a respetar las confidencias, salvo que la información sea parte de un plan para cometer un acto criminal, donde el periodista está obligado por ley a reportar el hecho.

6.2. Informadores del servicio de inteligencia

El periodista que sirve como informante de un servicio de inteligencia desacredita la profesión y las funciones del periodismo.

6.3. Distinción entre periodismo y actividad política

Si un periodista acepta asumir funciones importantes dentro de un partido político o un órgano del Estado, es recomendable hacer una clara distinción entre sus actividades profesionales y el quehacer político. Por la reputación y credibilidad del periodismo, es conveniente que en tales casos el informador deje de ejercer la profesión durante el tiempo en que se dedique a las actividades políticas. De ese modo será posible evitar la percepción de una doble lealtad o dependencia.

VII. Es incompatible con el Código periodístico realizar compras, aceptar un soborno o publicar información al servicio de propósitos y beneficios de personas ajenas a la redacción. Los mensajes publicitarios y anuncios deben ser clara e indudablemente separados de los contenidos periodísticos.

7.1. Separación de mensajes periodísticos y publicitarios

Los mensajes publicitarios pagados deben separarse en forma distinguible de los contenidos informativos tal y como se refiere en los diferentes apartados concernientes al tema en este código. En caso de dudas es necesario agregar una nota, de manera que quede fuera de discusión que el mensaje es un anuncio pagado.

VIII. El periodista protege la personalidad y privacidad de las personas contra injustificadas y sensacionalistas revelaciones al público. El periodista es especialmente cuidadoso y cauto cuando reporta casos sobre enfermedades, accidentes o eventos trágicos en familias, niños y jóvenes. Al reportar en materia de casos judiciales, el periodista debe considerar el hecho de que nadie es culpable hasta que haya sido condenado conforme a derecho. Es incompatible con el presente Código, celebrar actos criminales, terroristas, violentos e inhumanos.

8.1. Mencionar nombres y publicar fotografías e imágenes

Mencionar nombres y publicar fotografías o imágenes de personas que han causado o han sido víctimas de accidentes o han sido consignadas en investigaciones y averigüaciones previas, no está en general justificado. Siempre es necesario considerar y decidir entre el interés público y los derechos individuales de la persona en cuestión. Debe darse especial protección a las víctimas de asaltos y crímenes, así como a los familiares de las personas acusadas de haber cometido delitos.

8.2. Actos de júbilo

Los anuncios de actos de júbilo de personas que no se encuentran realizando funciones públicas son generalmente aceptados y permitidos, con tal de que los involucrados estén de acuerdo.

8.3. Enfermedad

Las enfermedades físicas y mentales o la disminución de facultades son parte inalienable de la privacidad de las personas, y como regla no pueden ser objeto de un reportaje periodístico ni mencionados sus nombres.

IX. Publicar acusaciones infundadas, cargos, mentiras, ofensas y libelos es contrario al Código de los Periodistas.

X. Cualquier discriminación basada en el sexo, pertenencia a grupos étnicos, religiosos, sociales o nacionales; cualquier violación a los sentimientos religiosos y costumbres; y cualquier clase de actividad tendiente a crispar confictos entre diferentes naciones, son incompatibles con este Código.

XI. El periodista tiene el derecho de rechazar cualquier tarea que sea contraria al presente Código y a sus convicciones personales, sin que pueda ser castigado por ello. Nadie tiene el derecho de cambiar o alterar el producto periodístico con el ánimo de modificar su contenido o de abreviarlo sustancialmente sin el consentimiento o permiso del periodista-autor. El periodista tiene el derecho de firmar sus reportajes. El nombre del periodista no puede estar colocado bajo su trabajo sin su conocimiento o contra su voluntad.

11.1. Artículos sin firma y seudónimos

La dirección toma bajo su responsabilidad los artículos sin firma o los artículos firmados bajo un seudónimo.