Finlandia

PAUTAS PARA LA CORRECTA PRÁCTICA PERIODÍSTICA

 

Introducción

La base de una buena práctica periodística reside en el derecho del ciudadano a una correcta y esencial información, mediante la cual pueda formar una imagen realista del mundo y de la sociedad que lo rodea.

La ética profesional de un periodista implica el respeto de los valores humanos básicos, como los derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional.

Un periodista debe reconocer su responsabilidad con el entorno y debe estar vigilante de sus efectos en las cuestiones que trata.

La buena práctica periodística no se limita al propio periodista ni a la libertad de expresión del público. Debe tender a promover la discusión y la fluidez informativa e implicar la responsabilidad con los principios y políticas de comunicación.

Las pautas para los periodistas conciernen a todo el trabajo periodístico. No obstante, las pautas de referencia no cubren todas las situaciones que se pueden presentar en la práctica. Las decisiones y las declaraciones de principios del Consejo para los Medios interpretará y complementará tales pautas.

La buena práctica periodística también implica el conocimiento periodístico de las más importantes leyes, regulaciones, acuerdos internacionales y resoluciones relacionadas con su trabajo.

Status profesional

1. Las decisiones concernientes al contenido de los materiales informativos deben ser hechas en base a criterios periodísticos. De ninguna manera debe permitirse que la autoridad decisoria se encuentre fuera de la redacción. Un periodista es primeramente responsable ante sus lectores, radioescuchas y televidentes. Por tanto, no debería tratar temas que pudieran implicar beneficios personales.

2. Un periodista tiene el derecho y la obligación de rechazar presiones con las cuales alguien pueda tratar de dirigir, prevenir o limitar la información.

3. Un periodista no debe ver afectada su propia posición o la de su medio por no aceptar beneficios, los cuales podrían comprometer su independencia y sus posibilidades de trabajar de acuerdo con los principios de su ética periodística.

4. Un periodista no debe actuar contra sus propias convicciones o contra la correcta práctica periodística. Puede rechazar asignaciones que sean incompatibles con esos principios.

5. La práctica correcta del periodismo debe ser acatada al utilizar el trabajo de otro colega. Aunque no implica material con protección de derechos de autor, es una práctica correcta mencionar la fuente cuando se use información obtenida y publicada ampliamente por una segunda persona.

6. Debe evitarse publicar todo tipo de anuncios redaccionales. El material que pueda asociarse con intereses comerciales debería ser revisado críticamente. Ese material sólo puede ser publicado si existen sólidos argumentos periodísticos para ello. La línea entre la publicidad y el material informativo debe estar profundamente clarificada.

Información correcta

7. Todo periodista en su trabajo debe buscar información verídica, esencial e imparcial.

8. Las fuentes de información deben ser tratadas críticamente. Lo anterior resulta particularmente necesario al tocarse temas polémicos, o cuando la fuente de información puede tener intereses personales o la intención de causar daño.

9. La información de hechos debe ser verificada tan cuidadosamente como sea posible, incluyendo aquellos casos donde la información ha sido publicada con anterioridad.

10. Hay que dar la oportunidad al público de distinguir entre hechos, opiniones y material literario utilizado al proporcionar el contexto del reportaje. Tal principio no restringe las alternativas del estilo o de la forma periodística.

11. Las cabezas, los titulares, las notas de pie de foto, los avisos promocionales y otros materiales de presentación deben estar justificados por el contenido del reportaje. Adicionalmente, los fotografías y los sonidos deben ser usados con veracidad. El receptor de los mensajes debe ser advertido cuando el material sea informativo o ficticio.

La adquisición de información

12. La información debe recopilarse abiertamente y mediante el uso de medios honestos. Sólo puede recurrirse a métodos excepcionales para obtener información de importancia general para el público, cuando no puede ser obtenida por los medios habituales.

13. Una persona que ha sido entrevistada tiene el derecho de saber en qué medio y en qué contexto serán usadas sus declaraciones. Es también una correcta práctica periodística hacerle saber si la conversación tiene por objeto ser publicada o si se trata simplemente de material de reserva.

14. Si es justificado, un periodista debería acceder a que el entrevistado revise sus declaraciones antes de ser publicadas para asegurar que los cuestiones de hechos sean correctas. Sin embargo, las autoridades periodísticas podrían no permitir que desde fuera se hiciera semejante revisión.

15. Las fuentes de información deben ser protegidas. La identidad de una persona que ha provisto información confidencial no puede ser revelada sin su autorización. Este es también el caso de una persona que emplee un seudónimo o iniciales en el propio medio periodístico.

Corrección de errores y derecho de réplica

16. La información incorrecta debe ser rectificada sin demora, ya sea a iniciativa propia del periodista o a petición de la persona concerniente.

17. A quien haya sido sometido a una fuerte crítica, debe brindársele el derecho de réplica si tiene fundamento para pedirlo. Por una simple diferencia de opinión no necesariamente deberá otorgarse.

18. Si la solicitud del derecho de réplica se encuentra justificada, la rectificación debe publicarse en la forma deseada por la persona que está efectuando la réplica de referencia, sin demora, y de tal manera que quienes recibieron la información original puedan ver la respuesta fácilmente. Si la réplica no se acomoda para publicarla tal cual, los cambios deben ser discutidos con su autor. Si no puede ser localizado dentro de un tiempo razonable, es aconsejable publicar la réplica en forma abreviada, pero sin modificar el contenido esencial.

19. Si una persona es fuertemente criticada en el medio, constituye una correcta práctica periodística recoger -cuando sea posible- su punto de vista.

Protección de los individuos

20. La dignidad humana y la reputación de cada individuo debe ser protegida. El color de piel, nacionalidad, origen, religión o convicciones políticas, sexo y otras características personales, no deben publicarse sin justificación.

21. Los hechos negativos relacionados con la vida privada de una persona o de su familia, no deben ser publicados, a menos que sean de un considerable interés público.

22. Debe tenerse cuidado con la publicación de fotografías. Una foto no debe ser usada como medio engañoso o en conexión con algo ofensivo para la persona concerniente. Debe tenerse un cuidado particular al publicar fotografías de víctimas de accidentes o crímenes.

23. La publicación de un nombre o de otros hechos que lo identifiquen cuando se trata de un crimen, sólo puede justificarse si hay fundamentos y si de esta forma se sirve al interés público. La identidad de una persona no debería generalmente ser descubierta antes de los procedimientos judiciales, salvo que la naturaleza del crimen o la posición de la persona concerniente brinden fuertes razones para ello.

24. No debe presumirse la culpabilidad de alguien ni anticiparse las decisiones de la Corte o de las autoridades.

25. Si un material noticioso sobre el reporte de un crimen, arresto, encarcelamiento, cargo o demanda ha sido publicado, es una correcta práctica periodística brindar seguimiento a los procedimientos del caso hasta que se haya llegado a una resolución final.

26. Los principios que cubren la protección de los individuos también se aplican con la información contenida en documentos públicos o en otras fuentes públicas que hayan sido usadas. La disposición pública de información no implica que pueda ser libremente publicada.