Holanda

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS

1. El primer deber de los periodistas es el respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad.

2. Al tenor de ese deber, los periodistas defenderán en todo momento los principios de libertad encaminados a la honesta obtención y publicación de material informativo, así como el derecho a expresar comentarios razonables y críticos.

3. Los periodistas deberán informar sólo de los hechos sobre los cuales conozcan su origen. Los periodistas no deberán suprimir información esencial o falsificar documentos.

4. Los periodistas usarán solamente métodos justos para obtener información noticiosa, fotografías y documentos.

5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por corregir cualquier información publicada que pueda ser dañinamente inexacta.

6. Los periodistas deberán acatar el secreto profesional respetando la identidad de la fuente de información.

7. Los periodistas deberán estar vigilantes del peligro de discriminación promovido por los medios de comunicación. Por ello evitarán la discriminación basada en la raza, el sexo, las preferencias sexuales, el idioma, la religión, la política, y los orígenes nacionales o sociales.

8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional, lo siguiente:

a) El plagio.

b) La tergiversación maliciosa.

c) La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas.

d) La aceptación del cohecho en cualquier forma, ya sea por publicar o suprimir información.

9. Los periodistas dignos de ese nombre deberán considerar como un deber la observancia fiel de los principios establecidos arriba. Dentro del espacio de las leyes generales de cada país, los periodistas reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegios, y excluirán cualquier clase de interferencia ya sea del gobierno o de terceros.