Hungría

CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA

El objetivo de este instrumento normativo es preservar y promover actividades periodísticas éticas y honestas dentro del entramado de los derechos humanos, la vida públderá al ámbito de las Cortes y otras instancias legales, dejando fuera las relaciones éticas para las cuales las reglas del presente Código deberán aplicarse.

I. Ámbito de competencia del Código

1. Las regulaciones concernientes a la conducta deberán aplicarse a todas las personas que llevan a cabo actividades periodísticas o editoriales. El ámbito de competencia de este Código deberá cubrir la actividad informativa -tanto individual como colectiva- desarrollada en el campo de la prensa y los medios electrónicos.

2. Durante la evaluación del ejercicio ético de los medios y periodistas, la tarea del responsable editorial también será definida e investigada.

3. El Comité de Ética puede establecer que existen violaciones a las reglas de conducta periodística, incluso en el caso de quienes no sean miembros de la Asociación, y puede hacer públicos tales hechos.

II. Libertad y responsabilidad de los periodistas

1. Los periodistas tienen el derecho a obtener información, criticarla y publicarla. Los periodistas deben respetar el orden constitucional de Hungría. No deben violar los derechos humanos, ni incitar al odio y a la infracción de los derechos legales contra personas, naciones, nacionalidades, denominaciones y razas. Tampoco pueden propagar libelos sin consideración de los mismos y menospreciar a cualquiera debido a su pertenencia a aquellas categorías.

2. Los periodistas deberán actuar con especial cuidado en materias concernientes a los derechos humanos y de personalidad (derecho a la vida, a la imagen y al honor), así como a la buena reputación de los individuos y de las entidades.

3. Los periodistas están obligados a:

a) Preservar las reglas de las buenas relaciones humanas con las organizaciones y personas que proveen información, así como con los sujetos de un reportaje.

b) Verificar hechos y datos, y publicarlos de tal forma que se presenten con veracidad.

c) Respetar los derechos de autor incluyendo los trabajos periodísticos que se utilicen.

d) Tomar con suma consideración y analizar a conciencia las críticas y las quejas concernientes a materias relacionadas con el periódico o el programa televisivo o radiofónico.

4. Si un periodista presenta un hecho excepcional en forma honesta, no debería ser condenado por no haber podido contactar a la otra parte de ese hecho extraordinario.

5. Los periodistas también tienen el derecho a la opinión y a tener convicciones personales y, en consecuencia, a expresarlas. No deberían sugerir, sin embargo, que su punto de vista es la opinión de la empresa editora o de los círculos directivos.

III. Violación a las regulaciones de conducta

En adición a las normas definidas en la sección II, lo siguiente también es considerado violatorio de ciertas reglas de la conducta periodística.

1. Se viola la honestidad y la correcta información, si un periodista o editor:

a) Inserta datos inexactos en un trabajo periodístico ya sea intencionalmente, debido a su superficialidad o con el propósito de ocultar la verdad.

b) Influye en cualquier forma el trabajo de sus colegas con el objeto previsto en el inciso a, o a fin de retrasar o encubrir la realidad y retener la fluidez informativa.

c) Demanda o acepta, directa o indirectamente, beneficios financieros por ocultar o reportar los hechos en un determinado sentido.

d) Falla al no tener cuidado de retrasos noticiosos, rechazos de información relevante u ocultaciones voluntarias o correcciones puntuales, y al menospreciar las demandas legales.

e) Intencionalmente se abstiene de publicar una corrección obligatoria, bien por orden judicial -en el caso de una enmienda a un texto publicado- o en adición a sus propios comentarios.

2. El periodista abusa de la información cuando publica hechos que especificamente no debería difundir en atención a una solicitud de la fuente.

3. El periodista viola los derechos de autor, si:

a) Publica o intenta publicar el trabajo de otros (producto intelectual) como si fuera propio (plagio).

b) Cita el trabajo de otras personas (producto intelectual) de tal forma que distorsiona el sentido original del texto.

c) Publica como suyo un tópico considerado como original -investigado y publicado por alguien más- sin citar la fuente.

d) Lleva su trabajo para publicar a dos o más editores al mismo tiempo -sin indicar este hecho-, o entrega un material ya publicado y no lo informa al segundo editor.

e) Publica un trabajo sin el consentimiento del autor, o lo ilustra con imágenes indignas o con una presentación gráfica diferente a la previamente acordada, sin la venia del autor.

4. El periodista contraviene los derechos y la dignidad de las personas, si:

a) Esparce rumores sobre un hecho carente de veracidad, el cual es susceptible de afectar la buena reputación y honor del sujeto concerniente, o usa expresiones ofensivas.

b) Condena injustificadamente a cualquier persona de manera que se le pueda reconocer, incluso sin dar su nombre o usando uno falso.

c) Presenta culpables de un hecho en un proceso judicial cuando todavía no han sido sentenciados por el órgano jurisdiccional competente.

d) Presenta al sujeto de un reportaje o sus declaraciones de manera que se afecte su buena reputación y otros derechos relacionados con su persona, sin razón para ello.

e) Revela la fuente de información sin el consentimiento del informante.

f) Abusa de una declaración, entrevista o reporte, lo cual se materializa al no mostrar al sujeto la versión por publicar, pese a su solicitud de ello y/o de retirar ciertas frases; al efectuar cambios mayores en el texto sin el consentimiento del sujeto o sin considerar su petición para cambios de contexto; al atribuir al entrevistado ideas que no dijo al periodista; y al publicar la declaración de una persona que sabe que no está capacitado para juzgar la importancia y las consecuencias de sus palabras.

IV. Violación de la libertad de debate y crítica

Un periodista también viola las regulaciones de conducta concernientes, si:

a) Ataca a su oponente en un debate periodístico, violando sus derechos fundamentales.

b) Expresa su opinión de tal forma que impide que su adversario en una discusión manifieste sus puntos de vista con precisión.

c) Daña la credibilidad de otros periodistas en aras de una crítica incendiaria.

V. Abuso de la libertad periodística

1. Un periodista abusa de su profesión, si:

a) Menciona sus asuntos de interés personal como un hecho de interés público en busca de su propio beneficio.

b) Amenaza con publicar o no publicar en la prensa a cambio de un beneficio ilegal.

2. Un periodista comete una ofensa ética si usa las posibilidades de información disponible con el ánimo de obtener, directa o indirectamente, beneficios personales y promocionar productos, servicios y firmas, de manera que se exceda en los requerimientos de la objetividad noticiosa y dañe su credibilidad.

3. También son éticamente ofensivas las actividades publicitarias directas o indirectas desarrolladas a través de comisiones, o cuando, dentro de las funciones de su empleo, la participación periodística se lleva a cabo de tal manera que el carácter publicitario de su actividad se torna obvio para los lectores, televidentes o radioescuchas.

VI. Otros casos de ofensa ética

Junto a las secciones anteriores, el periodista comete una ofensa ética, si:

a) Afecta el prestigio de la profesión con su conducta, independientemente de las consecuencias legales.

b) En el caso de nombres idénticos de informadores, no usa una palabra distintiva, incluso si ha sido requerido en ese sentido por un periodista que inició su carrera primero.