Polonia

CÓDIGO DE ÉTICA

Este cuerpo básico de normas éticas son obligatorias para los periodistas miembros de la Asociación de Periodistas de la República de Polonia, en su trabajo y en el desarrollo de sus actividades profesionales.

I. La obligación básica de un periodista es ir tras la verdad y publicarla. La manipulación de los hechos es ilícita. Cualquier comentario personal o hipótesis debe ser claramente separada de la información. Especial exactitud debe darse a la información. Un autor está obligado a rectificar voluntariamente la información que, después de ser publicada, se revele falsa o inadecuada. Ningún motivo, presión o inspiración justifica que se distribuya información falsa o sin confirmar.

II. El periodista está obligado a guardar y preservar el secreto profesional si el informante pide el anonimato.

III. No debe ser violada la protección de los valores personales. Se permite, sin embargo, la información sobre la vida privada de personas que desarrollan funciones públicas o que han introducido su privacidad en la vida pública. Es inadmisible: usar palabras injuriosas que lesionen la dignidad humana, interponer críticas con las cuales se degrade a una persona ante la opinión pública o la exponga al riesgo del descrédito, y utilizar el chantaje.

IV. Suponer la culpabilidad de un acusado antes de ser sentenciado por la Corte es inadmisible.

V. Se prohíbe absolutamente cualquier publicación que propague la guerra, la violencia, y que ultraje o injurie los sentimientos de las personas religiosas y de los no creyentes, así como los sentimientos nacionales, los derechos humanos, la ascendencia étnica y cultural, y que aliente la difusión de la pornografía.

VI. En aras de proteger al periodista contra la pérdida de independencia profesional, no le está permitido aceptar cualquier beneficio para él o para su familia por publicar u ocultar materiales periodísticos. Publicar textos cuya naturaleza revele una criptopublicidad es inaceptable.

VII. La protección de los derechos de autor es una norma ética esencial. El plagio abierto o encubierto, interno o externo, es una inadmisible violación de esa norma. Lo mismo es aplicable tanto para el trabajo del periodista como para el de cualquier persona. Los títulos autorales se encuentran bajo protección. No está permitido retocar los textos o usar materiales periodísticos sin el consentimiento de sus autores.

VIII. La actividad que daña la dignidad de otros periodistas o genera deslealtad profesional está prohibida. Es injustificable cualquier obstáculo que ponga un periodista para la publicación del trabajo de sus colegas.

IX. Es censurable cumplir el orden jurídico violando las normas éticas de la profesión periodística.

X. La violación de los estatutos de la Asociación de Periodistas de la República de Polonia (ARJP, por sus siglas en polaco) que exponga a la misma al demérito, da lugar a que el caso sea analizado -y si es preciso sancionado- por la judicatura periodística.

XI. El comportamiento o actividad que traiga descrédito a la profesión periodística es inadmisible.

XII. La inobservancia del Código da lugar a que el ofensor rinda cuentas. Cuando no es conocido o la dirección editorial no desea revelar la identidad del ofensor, la persona que autorizó la publis relacionadas con la interpretación de las normas de este Código son determinadas por las resoluciones de la Suprema Corte del Periodismo.

XIII. Por la inobservancia de principios y normas del Código, la Corte Periodística competente establece sanciones de acuerdo con el grado de la falta cometida. De ser encontrado culpable, el ofensor puede resultar sancionado con la amonestación, la reprimenda o la suspensión de su membresía.