Suiza

DECLARACIÓN DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

 

El derecho a la información, al igual que a la libertad de expresión y a la crítica, constituye uno de los derechos humanos fundamentales. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, proviene el conjunto de deberes y derechos de los periodistas.

La responsabilidad de los periodistas con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, particularmente la responsabilidad frente a sus empleadores y a los órganos estatales.

En el ejercicio de sus tareas informativas, los periodistas por sí mismos y en forma libre y espontánea adoptan las reglas necesarias para el cumplimiento de su misión de informar. Estas reglas se formulan en la siguiente declaración de los deberes de los periodistas. Sin embargo, esos deberes sólo podrán ser plenamente cumplidos si están satisfechas las necesarias precondiciones para la independencia y la dignidad de la profesión periodística. Tal es el objeto de la declaración de derechos de los periodistas.

Declaración de deberes de los periodistas

El periodista que busca, relata o comenta los hechos y las ideas tiene como deberes esenciales:

1) Buscar la verdad sin considerar las consecuencias que se deriven de ello, y mostrar pleno respeto por el derecho del público a conocer la verdad.

2) Defender la libertad de información y los derechos que ello implica, la libertad de comentario y la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión.

3) Publicar sólo las informaciones y los documentos cuyo origen conoce; no suprimir datos o elementos esenciales de la información; no distorsionar o manipular ningún texto ni documento; advertir al público cuando las noticias no estén confirmadas; respetar los embargos que se justifiquen.

4) No usar métodos desleales para conseguir informaciones o documentos; no plagiar.

5) Rectificar toda información que se revele total o parcialmente falsa.

6) Mantener el secreto profesional y no revelar las fuentes de información confidenciales.

7) Respetar la vida privada de las personas, a menos que el interés público exija lo contrario; no hacer acusaciones gratuitas o anónimas.

8) No aceptar ninguna ventaja ni promesa que pueda limitar la independencia profesional o la expresión de la propia opinión.

9) No confundir el oficio de periodista con el de publicista; no aceptar ninguna consigna directa o indirecta de anunciantes publicitarios.

10) Rechazar otras direcciones periodísticas que no sean las de los responsables designados en su redacción, y siempre que tales directrices no sean contrarias a la presente declaración.

11) Todo periodista digno de ese nombre acatará estrictamente las reglas esenciales enunciadas aquí. Más aún, no aceptará en materia profesional -salvo que enuncie lo contrario el marco jurídico del país- otra jurisdicción que la de sus colegas. Rechazará toda injerencia, ya sea del Estado o de otra autoridad.

Declaración de derechos

El pleno respeto de los deberes antes mencionados requiere que los periodistas disfruten al menos de los derechos siguientes:

a) Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas los hechos de interés público. El secreto de los asuntos públicos o privados no se impondrá sino como excepción y debidamente motivado en cada caso.

b) No cumplir ningún acto profesional y no expresar ninguna opinión que sea contraria a las reglas de su profesión o de su conciencia, y no deberá ocurrirle perjuicio alguno por ello.

c) Rechazar toda directiva y subordinación contraria a las políticas generales del órgano informativo donde colabora; cualquier cambio a la línea editorial deberá serle comunicada obligatoriamente y por escrito; y tal línea no puede ser modificada ni revocada unilateralmente, bajo pena de ruptura de contrato.

d) Ser obligatoriamente consultado sobre cualquier decisión que pueda afectar la vida de la empresa. El equipo de periodistas deberá ser consultado antes de toda decisión definitiva sobre cierta medida que modifique la estructura organizativa de la redacción.

e) Beneficiarse de las condiciones de trabajo garantizadas por el contrato colectivo. Aquí también queda comprendido el derecho de tener, sin perjuicio personal, una actividad en el seno de las asociaciones periodísticas.

f) Beneficiarse, por otra parte, de un contrato individual que garantice su seguridad material y moral, especialmente gracias a una remuneración -por su función, sus responsabilidades y su papel social- suficiente para asegurar su independencia económica.