Turquía

CÓDIGO DE LOS PRINCIPIOS PROFESIONALES DE LA PRENSA

 

La libertad de prensa es una precondición de la dignidad humana y de la democracia en nuestro país.

Por encima del empeño en nuestra propia libertad, lucharemos hasta que dentro de los artículos permanentes de la Constitución haya sido establecido el principio de que las restricciones a la prensa no pueden ser decretadas.

Viendo la libertad de prensa como un instrumento del público para conocer la verdad.

Creyendo que la lucha contra todas las restricciones, cubiertas o encubiertas, que tengan como propósito impedir el derecho de la gente a conocer la verdad es un requisito natural de la protección y del honor de la libertad de prensa.

Teniendo en mente que la principal función del periodismo es encontrar los hechos y comunicarlos al público sin distorsión ni exageración.

Siendo fundamental la determinación del Consejo de Prensa de no permitir ninguna interferencia sobre sus actividades.

Nosotros los periodistas, declaramos que debe respetarse el siguiente Código Profesional de los Principios de la Prensa como corolario de nuestras creencias arriba mencionadas:

Código

1. Ninguna persona deberá ser denunciada o ridiculizada en las publicaciones por su raza, sexo, posición social o creencias religiosas.

2. Nada que restringa la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, o sea ofensivo para la moral pública, los sentimientos religiosos y la unidad de la familia, deberá publicarse.

3. La profesión del periodismo, que es una institución pública, no deberá ser usada como vehículo para acosos inmorales e interesados.

4. Nada que humille, ridiculice o difame a las personas públicas o privadas más allá de los límites de la crítica justa, deberá ser publicado.

5. La vida privada de los individuos no deberá ser revelada, a menos que sea necesario o lo demande el interés público.

6. Deberá efectuarse todo esfuerzo para asegurar que las informaciones noticiosas han sido verificadas y validadas antes de su publicación.

7. La información que se haya proporcionado bajo condición de confidencialidad no deberá publicarse, salvo que sea necesario y urgente para el interés público.

8. Un producto noticioso difundido por un órgano informativo no deberá presentarse como propio en otro medio. Deberá citarse la fuente de los despachos noticiosos enviados por las agencias de información.

9. Ninguna persona deberá ser declarada culpable hasta que ello haya sido probado y señalado por las autoridades judiciales.

10. Aquellas acciones consideradas punibles por las leyes no deberán ser atribuidas a los individuos sin una razonable y persuasiva evidencia.

11. Los periodistas deberán proteger la confidencialidad de sus fuentes, excepto en aquellas circunstancias donde el informante haya deliberadamente tratado de desorientar al público por razones políticas, económicas o personales.

12. En la búsqueda de información, los periodistas deberán evitar métodos y procedimientos que pudieran afectar el buen nombre de la profesión.

13. Deberá evitarse la publicación de material periodístico que incite a la violencia o al uso de la fuerza.

14. Los anuncios pagados y la publicidad deberán presentarse como tales, de manera que no haya duda sobre su verdadera naturaleza.

15. Las fechas de embargo noticioso deberán ser respetadas.

16. La prensa deberá respetar el derecho de réplica y de corrección de información inexacta.