Reino Unido (parte uno)

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PRENSA

Se ha encargado a la Comisión de Reclamaciones a la Prensa (PCC, por sus siglas en inglés) la aplicación del siguiente Código de Conducta elaborado por el sector de diarios y publicaciones periódicas.

Todos los miembros de la prensa tienen la obligación de mantener los estándares éticos y profesionales más altos posibles. Al hacerlo, tendrán en consideración las disposiciones de este Código de Conducta y la salvaguarda del derecho público a la información.

Los directores son responsables de las acciones de los periodistas contratados en sus publicaciones. En la medida de lo posible, deberán también asegurarse de que el material que acepten de terceras personas -no miembros de su personal- sea obtenido de acuerdo con lo establecido en el presente Código.

A la par que se reconoce que lo anterior conlleva un elemento sustancial de autocontrol, el Código está concebido para que sea aceptable en el marco del sistema de autoregulación. Por tanto es aplicable en su espíritu y en su letra.

Cualquier publicación periódica criticada por la PCC sobre las bases de cualquiera de las cláusulas expuestas a continuación, deberá difundir la sentencia correspondiente en su totalidad y resaltándola debidamente.

I. Exactitud

1. Los diarios y periódicos deberán evitar la publicación de material inexacto, equívoco o distorsionante.

2. Cuando se reconozca haber publicado información inexacta, equívoca o distorsionada de importancia, se deberá corregir con prontitud y con la debida preeminencia.

3. Cuando sea lo indicado, se publicará una disculpa.

4. Los diarios y periódicos deberán informar imparcial y exactamente sobre cualquier acción de difamación en la que hayan incurrido.

II. Oportunidad de réplica

Cuando personas u organizaciones soliciten -con motivos razonables- justa oportunidad de réplica por inexactitudes, se les deberá conceder.

III. Comentarios, conjeturas y hechos

Aunque los diarios tienen libertad para ser partidistas, deberán distinguir con claridad entre lo que son comentarios, conjeturas y hechos.

IV. Intimidad

Las investigaciones e intrusiones a la vida privada de personas sin su consentimiento, no son aceptables en general, y su publicación sólo estará justificada cuando sea de interés público o suponga:

a) Detección o exposición de delitos o graves fechorías.

b) Detección o exposición de graves conductas antisociales.

c) Protección de la salud y seguridad públicas.

d) Desorientación del público que sea preciso evitar.

V. Hospitales

1. Los periodistas o fotógrafos que investiguen en hospitales e instituciones similares deberán identificarse ante una autoridad interna a fin de obtener permiso antes de entrar en zonas no públicas.

2. La restricción a las intrusiones en la intimidad tienen especial relevancia cuando se investiga a personas internadas en hospitales o vinculadas a los archivos de instituciones similares.

VI. Informaciones falseadas o deformadas

1. En general, los periodistas no deberán obtener o tratar de conseguir informaciones o imágenes con apoyo de medios ilícitos o subterfugios.

2. Salvo que sea de interés público, no se podrá hacer uso de documentos o fotografías sin el consentimiento expreso del propietario.

3. Sólo se podrán emplear subterfugios cuando sea por interés público y siempre que no se pueda obtener el material informativo por otros medios.

En todas estas cláusulas el interés público es:

a)Detectar o exponer delitos o fechorías graves.

b) Detectar o exponer conductas antisociales.

c) Proteger la salud y la seguridad públicas.

d) Evitar la desorientación del público.

VII. Acoso y hostigamiento

1. Los periodistas no deberán obtener ni tratar de obtener información o imágenes a través de acoso u hostigamiento.

2. Excepto que las investigaciones sean de interés público, los periodistas no deberán fotografiar a personas en propiedades privadas sin su consentimiento; insistir en telefonear o interrogar después de habérseles pedido renunciar a ello; permanecer en propiedades privadas después de habérseles solicitado que se retiren; y perseguir a los sujetos concernientes.

Se considera interés público lo mismo que en el artículo VI.

VIII. Pago por artículos

1. No se podrán efectuar pagos ni ofertas a cambio de relatos, imágenes o informaciones de testigos o testigos potenciales en procesos judiciales en marcha, o a personas involucradas en delitos o a sus asociados, salvo cuando el material en cuestión deba ser publicado por interés público.

Se considera interés público lo mismo que en el artículo VI.

2. Por "asociados" se entienden familiares, amigos, vecinos y colegas.

3. Los pagos no se podrán efectuar a través de agentes.

IX. Intrusiones en caso de aflicción o shock

En los casos en que haya personas afligidas o en estado de shock, las investigaciones y los acercamientos se realizarán con simpatía y discreción.X. Familiares y amigos inocentes

Salvo que sea contrario al derecho público a la información, la prensa debe evitar identificar a familiares o amigos de personas convictas o acusadas de delitos.

XI. Entrevistas y fotografías de menores

1. Los periodistas no deberán normalmente entrevistar o fotografiar a menores de 16 años sobre temas que atañen al bienestar del menor en ausencia o sin el consentimiento del tutor.

2. Sin el permiso de las autoridades escolares, no se deberá fotografiar ni acercarse a menores en el colegio.

XII. Menores en casos con implicaciones sexuales

Aunque la ley no lo prohíba, la prensa no debe identificar a menores de 16 años envueltos en delitos sexuales, sean víctimas, testigos o acusados.

XIII. Víctimas de delitos

La prensa no debe identificar a las víctimas de asaltos sexuales o publicar material que pueda contribuir a la identificación, excepto que la ley se lo permita.

XIV. Discriminación

1. La prensa deberá evitar referencias peyorativas a prejuicios referentes a la raza, color, religión, sexo u orientación sexual, ni a cualquier disfunción física o mental.

2. A menos que tenga relevancia directa con la información, debe evitarse publicar detalles acerca de la raza, color, sexo u orientación sexual.

XV. Periodismo financiero

1. Aunque la ley no lo prohíba, los periodistas no deberán utilizar en beneficio propio la información financiera que reciben por adelantado para su publicación general, ni deberán proporcionar esa información a terceros.

2. Los periodistas no deberán escribir sobre acciones o títulos en los que tengan ellos o sus familiares importantes intereses financieros, sin revelar al director o al editor financiero tales intereses.

3. Los periodistas no deberán comprar ni vender directamente, ni a través de mediadores o agentes, acciones o títulos sobre los que hayan escrito recientemente o vayan a escribir en un futuro próximo.

XVI. Fuentes confidenciales

Los periodistas tienen la obligación moral de proteger a las fuentes confidenciales de información.