España

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA

 

En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del periodismo representa un importante compromiso social, a fin de que se hagan realidad para todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libertad de información y expresión de las ideas.

Como sujetos de la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan que su ejercicio profesional es el cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático y social de Derecho.

Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información, está sometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales.

Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece a la sociedad española, a la que sirven, la profesión periodística entiende que le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de la información.

En ese sentido, los periodistas integrados en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España se comprometen con la sociedad a mantener, en el ejercicio de su profesión, los principios éticos y deontológicos que les son propios.

En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España promulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión periodística:

I. Principios generales

1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceplos supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación.

2. El primer compromiso ético del periodista es con la verdad.

3. De acuerdo con ese deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica.

4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:

a) Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.

b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.

c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas internadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares.

d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud, y se respetará el derecho a la intimidad de los menores.

5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información aborde temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa.

b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual.

Los criterios indicados en los dos principios anteriores, se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.

7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto al derecho de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas inhumanas o degradantes.

a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios, a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona, o a cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca.

b) Debe también abstenerse de publicar datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada.

c) Debe, finalmente y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.

II. Estatuto

8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para él y para quien trabaja a sus órdenes:

a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.

b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo social y político.

c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en el que se exprese.

d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que depende pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente su línea editorial.

e) El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa.

9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarlo del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.

10. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste de manera fehaciente que la fuente ha falseado la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente que las Administraciones Públicas cumplan con su obligación de ofrecer transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquéllas, a sus archivos y registros administrativos.

12. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa.

III. Principios de actuación

13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:

a) Deberá fundamentar diligentemente las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de verificar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.

b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir con toda rapidez el error sufrido y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda.

c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.

15. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información, ni a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio de su deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la informacion.

16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que ésa fue la voluntad del informante.

17. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que pueden ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral.

18. A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad.

Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodística y publicitaria.

Igualmente, tal incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas deontológicas.

19. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros, por romover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza.

20. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informe sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:

a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.

b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares.

c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo.