Federación Internacional de Periodistas

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS

 

 

La siguiente declaración internacional se proclama como una guía de la conducta profesional de los periodistas comprometidos a recolectar, redactar, difundir y comentar información noticiosa.

1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la información veraz es el primer deber de todo periodista.

2. En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deberán defender siempre los principios de libertad en la honesta recolección y publicación de noticias, y el derecho a externar comentarios justos y ejercer la crítica.

3. Los informadores deberán elaborar sus trabajos periodísticos de acuerdo con hechos de los que conozcan su origen. No deberán suprimir información esencial o falsificar documentos.

4. Los periodistas sólo podrán utilizar métodos justos para obtener información, fotografías y documentos.

5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por rectificar cualquier información que se haya revelado perjudicialmente inexacta.

6. Los periodistas deberán guardar el secreto profesional en consideración a las fuentes de información, cuando las declaraciones se hayan obtenido en forma confidencial.

7. Los periodistas deberán tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los medios. Deberán evitar que se facilite semejante discriminación basada, entre otras cosas, en la raza, el sexo, en la orientación sexual, en el idioma, en la religión, en las opiniones políticas y de otro tipo y en los orígenes nacionales o sociales.

8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional:

- El plagio.

- La distorsión maliciosa.

- La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas.

- La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información.

9. Los periodistas merecedores de ese nombre, deberán asumir como un deber el hecho de acatar fielmente los principios aquí establecidos. Al lado de las leyes generales de cada país, los periodistas sólo reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegas, y excluirán toda clase de interferencia, ya sea del gobierno o de otros.