Italia

CARTA DE LOS DEBERES DE LOS PERIODISTAS

 

El trabajo de periodista se inspira en los principios de la libertad de información y de opinión, sancionados por la Constitución Italiana y está regulado por el artículo 2 de la Ley número 69, del 3 de febrero de 1963:

"Es derecho inalienable de los periodistas la libertad de información y de crítica, limitada por la observancia de las normas legales que protegen los derechos personales de los demás. Es obligación insoslayable el respeto a la verdad sustancial de los hechos y cumplir siempre los deberes impuestos por la lealtad y la buena fe. Deben ser rectificadas las noticias que resulten inexactas, y subsanados los eventuales errores. Periodistas y editores deben respetar el secreto profesional sobre la fuente de las noticias cuando lo requiera el carácter confidencial de éstas, y promover el espíritu de colaboración entre colegas, la cooperación entre periodistas y editores, y la confianza entre la prensa y los lectores".

La relación de confianza entre los órganos de información y los ciudadanos es la base de trabajo de todos los periodistas. Para promover y hacer más sólida esa relación, los periodistas italianos suscriben el siguiente pliego de obligaciones.

Principios

El periodista debe respetar, cultivar y defender el derecho a la información de todos los ciudadanos. Por eso busca y difunde toda noticia e información que sea de interés público, en el respeto a la verdad y con la mayor exactitud posible.

El periodista busca y difunde las noticias de interés público a pesar de los obstáculos que se le puedan interponer, y realiza todos los esfuerzos para garantizar al ciudadano el conocimiento y el escrutinio de los actos públicos.

La responsabilidad del periodista con los ciudadanos prevalece siempre frente a cualquier otra. El periodista no puede subordinarla nunca a los intereses de los demás, y particularmente del editor, del gobierno o de otros organismos del Estado.

El periodista tiene el deber fundamental de respetar a la persona, su dignidad y su derecho a la intimidad, y de no discriminar nunca a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicas o mentales y opiniones políticas.

El periodista corrige oportuna y exactamente sus errores o inexactitudes, en conformidad con el deber de rectificación en la forma establecida por la ley, y favorece la posibilidad de réplica.

El periodista respeta siempre y en cualquier modo el derecho a la presunción de inocencia.

El periodista está obligado a guardar el secreto profesional cuando lo requiera el carácter confidencial de sus fuentes. En cualquier otro caso, el periodista debe dar la máxima transparencia a sus informantes.

El periodista no puede adherirse a asociaciones secretas o cualesquiera otras que se opongan al artículo 18 de la Constitución.

El periodista no puede aceptar privilegios, favores o encargos que puedan condicionar su autonomía y su credibilidad profesional.

El periodista no debe omitir hechos o detalles esenciales para la completa reconstrucción de un acontecimiento. Los titulares, los sumarios, las fotografías y las acotaciones no deben tergiversar ni violentar el contenido de los artículos o de los materiales informativos. No debe además publicar imágenes o fotografías particularmente escalofriantes de individuos, o que en cualquier caso lesionen la dignidad de la persona, ni debe extenderse en detalles de violencia o brutalidad, a menos que prevalezcan motivos de interés social. No debe presentar imágenes artificiosas de la realidad.

El comentario y la opinión pertenecen al derecho de palabra y de crítica y, por tanto, deben ser absolutamente libres de cualquier vínculo que no sea el impuesto por la ley para la ofensa y la difamación de las personas.

Responsabilidad del periodista

El periodista es responsable del propio trabajo frente a los ciudadanos y debe favorecer su diálogo con los órganos de información. Para ello se compromete a crear y difundir instrumentos idóneos (defensores del lector, páginas para los lectores, espacios para réplicas, etcétera).

El periodista acepta indicaciones y directrices sólo de las jerarquías redaccionales de su área, con la condición de que no sean contrarias a las leyes profesionales, al Convenio Nacional de Trabajo y al Pliego de obligaciones.

El periodista no puede discriminar a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicas o mentales, y opiniones políticas. La referencia discriminatoria, injuriosa o denigratoria a tales características de la esfera privada de las personas es admitida sólo cuando sea de relevante interés público.

El periodista respeta el derecho a la intimidad de todo ciudadano y no puede publicar noticias sobre la vida privada, salvo cuando sean de claro y relevante interés público.

Los nombres de familiares de individuos implicados en casos judiciales no se publican, a menos que ello sea de relevante interés social; de cualquier manera, no se hacen públicos cuando tal hecho ponga en peligro la seguridad de las personas; tampoco se pueden divulgar otros elementos que hagan posible su identificación (fotografías, imágenes, etcétera).

Los nombres de las víctimas de ataques sexuales no se publican, ni se pueden suministrar detalles que puedan conducir a su identificación, a menos que lo soliciten los propios afectados o por motivos relevantes de interés general.

El periodista es siempre extremadamente cauteloso al hacer públicos los nombres u otros elementos que puedan conducir a la identificación de los colaboradores de la autoridad judicial o de las fuerzas públicas, cuando ello pueda poner en peligro la seguridad de tales funcionarios o de sus familiares.

Rectificación y réplica

El periodista respeta el derecho inviolable del ciudadano a la rectificación de materiales informativos inexactos o que se consideren injustamente lesivos. Rectifica, por tanto, con oportunidad y apropiado relieve -incluso en ausencia de solicitud particular-, las informaciones que tras su difusión se hayan revelado imprecisas o equivocadas, sobre todo cuando el error pueda perjudicar o dañar a personas, entidades, asociaciones o comunidades.

El periodista no debe informar de acusaciones que puedan afectar la reputación o la dignidad de una persona sin garantizar la oportunidad de réplica al acusado. Pero si ello no es posible (porque no se localiza al interesado o él no tiene intención de replicar), debe informarlo al público.

En cualquier caso, antes de publicar una noticia veraz, debe encargarse de averiguar si el interesado tiene conocimiento de ello.

Presunción de inocencia

En todos los casos de investigaciones o procesos, el periodista debe recordar siempre que todo individuo acusado de un delito es inocente hasta la condena definitiva, y no debe redactar las noticias de forma que presente como culpables a las personas que no hayan sido juzgadas como tales en un proceso judicial.

El periodista no debe publicar imágenes que presenten intencionada o artificiosamente como culpables a personas que no hayan sido juzgadas en tal virtud en los términos de la ley.

Cuando se absuelva a un acusado, el periodista siempre debe dar relieve periodístico apropiado a la noticia, haciendo también referencia a las informaciones y a los artículos publicados anteriormente.

El periodista debe tener la máxima cautela al difundir nombres e imágenes de personas acusadas por delitos menores o de condenados a penas leves, salvo en aquellos casos de particular relevancia social.

Las fuentes

El periodista debe verificar siempre las informaciones obtenidas de sus fuentes para asegurar su credibilidad y para controlar el origen de cuanto se difunde a la opinión pública, salvaguardando siempre la verdad sustancial de los hechos.

Cuando las fuentes pidan permanecer reservadas, el periodista debe respetar el secreto profesional y tendrá que informar al lector de tal circunstancia.

En cualquier otro caso, el periodista debe respetar siempre el principio de la máxima transparencia de las fuentes de información, indicándoselas a los lectores o a los espectadores con la máxima precisión posible.

La obligación de citar las fuentes es válida también cuando se utilicen materiales de las agencias o de otros medios de información, salvo que la noticia no sea correcta o se haya desarrollado ampliamente o se haya modificado tanto su contenido como su significado.

En ninguna circunstancia, el periodista acepta condicionantes de las fuentes para publicar o suprimir información.

Informaciones y publicidad

Los ciudadanos tienen derecho a recibir una información correcta, siempre distinta al mensaje publicitario, y que no lesione los intereses de los particulares. Los mensajes publicitarios deben ser siempre y en cualquier caso distinguibles de los textos periodísticos a través de indicaciones claras.

El periodista está obligado a respetar los principios fijados por el Pacto sobre la Transparencia de la Información y el Convenio Nacional de Trabajo Periodístico. Por ello siempre debe procurar que el público pueda reconocer el trabajo periodístico del mensaje promocional.

Incompatibilidad

El periodista no puede subordinar en ningún caso al beneficio personal o de terceras personas, las informaciones económicas o financieras de que tenga conocimiento, y no puede obstaculizar la marcha del mercado difundiendo hechos y circunstancias relativas al propio interés.

El periodista no puede escribir artículos o notas informativas referidas a acciones sobre cuya marcha en la Bolsa tenga directa o indirectamente un interés financiero, ni puede vender o comprar acciones de las que se esté ocupando profesionalmente o deba ocuparse en breve plazo.

El periodista rechaza pagos, reembolsos de gastos, donaciones, vacaciones gratuitas, dietas, invitaciones a viajes, regalos, bonificaciones o prebendas de individuos privados o de entes públicos, que puedan condicionar su trabajo y la actividad informativa o perjudicar su credibilidad y dignidad profesionales.

El periodista no asume encargos y responsabilidades en oposición con el ejercicio autónomo de la profesión, ni puede prestar el nombre, la voz o la imagen para iniciativas publicitarias incompatibles con la protección de la autonomía profesional.

Son permitidas, sin embargo, a título gratuito, prestaciones análogas para iniciativas publicitarias con fines sociales, humanitarios, culturales, religiosos, artísticos, sindicales o cualesquiera otros privados sin carácter especulativo.

Menores y discapacitados

El periodista respeta los principios sancionados por la Convención de la ONU de 1989 sobre los derechos del niño y las reglas suscritas en la Carta de Treviso para la protección de la personalidad del menor, ya como protagonista, ya como víctima de un delito. En particular:

a) No publica el nombre ni cualquier elemento que pueda conducir a la identificación de los menores implicados en casos de información.

b) Evita cualquier argucia de los adultos interesados en hacer prevalecer exclusivamente su propio interés.

c) Valora, sin embargo, si la difusión de la noticia relativa al menor es útil efectivamente para el interés del propio infante.

El periodista protege los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, bien por motivos físicos o mentales, análogamente a lo ya sancionado por la Carta de Treviso para los menores.

El periodista protege los derechos de los enfermos evitando la publicación de noticias que, bajo argumentos médicos, lleven a un sensacionalismo que podría hacer surgir temores o esperanzas infundadas. En particular:

a) Evita difundir noticias sanitarias que no puedan ser corroboradas con fuentes científicas autorizadas.

b) Evita citar el nombre comercial de fármacos y de productos en un contexto que pueda favorecer el consumo del producto.

c) Suministra adecuadamente el nombre comercial de los productos farmacéuticos retirados o suspendidos porque pueden ser nocivos para la salud.

El periodista se compromete, empero, a tener el máximo respeto a los sujetos de información que por razones sociales, económicas o culturales, tienen menos instrumentos de autoprotección.