Malta

CÓDIGO DE ÉTICA

 

Este Código de Ética, adoptado conjuntamente por el Club de Prensa de Malta y el Instituto de Radiodifusión, tiene como propósito servir de guía a todos los periodistas. El derecho a la información es uno de los derechos humanos fundamentales en una sociedad libre y democrática. Por esa razón, tanto en el periodismo escrito como en el electrónico, los periodistas deben llevar a cabo sus deberes con un gran sentido de responsabilidad y guiarse por el derecho del público a la información.

1. Balance, exactitud y equidad

En el ejercicio de su profesión, los periodistas deben procurar que la información -proveniente de una fuente autorizada para darla- sea correcta, balanceada, justa y obtenida sin engaño.

2. Confidencialidad de las fuentes de información

Los periodistas deben respetar la confidencialidad de las fuentes de información cuando así sea requerido. La confidencialidad debe ser prometida sólo con la intención de honrar tal compromiso. En ausencia de una clara y urgente necesidad para guardar la confidencialidad, toda fuente de información debe ser identificada. Los periodistas deben también asegurarse -tanto como sea posible- de la verdad en la información difundida, apelando al supremo interés público.

3. Verificación de hechos

Los periodistas deben siempre confirmar hechos, reconocer errores y corregirlos inmediatamente. Cada correción debe hacerse con las consideraciones debidas, según el caso. Los periodistas deben distinguir claramente entre información y opinión.

4. Presiones y conflictos de interés

Los periodistas no deben suprimir información por beneficios particulares o bajo presión de alguien por intereses personales, comerciales o cualesquiera otros, que sean contrarios al interés público o, alternativamente, que pudieran buscar inmerecida publicidad. En ese contexto, los periodistas deben ver que la membresía a otras sociedades no dificulte su trabajo.

5. Graves ofensas a la profesión

El plagio, distorsiones maliciosas de hechos, calumnias y la publicación de libelos y/o alegatos falsos o sin fundamento, soborno en dinero o en otra forma -consistente en dar o retener información-, debe ser considerado como una grave ofensa a la profesión periodística y una traición a la confianza del público.

6. Respeto a las personas

En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deben respetar el derecho de todos los ciudadanos a un juicio justo en la Corte y a la dignidad y privacidad de las personas en la información noticiosa.

7. Contra la discriminación

Los periodistas deben defender todos los derechos humanos fundamentales. Por tanto, no deben coadyuvar a introducir en la sociedad la discriminación basada en sexo, raza, religión y diferencias de opinión política. Deben defender siempre la libertad de expresión.

8. La observancia de este Código de Ética

Los periodistas deben acatar el presente Código y condenar su infracción.

9. Consejo de Prensa

Habrá un Consejo de Prensa orientado a resguardar y decidir sobre el cumplimiento del Código para proteger el prestigio de la profesión. Tal Consejo deberá estar compuesto por un magistrado retirado o juez, dos miembros expertos en el periodismo sin gran actividad en el oficio, y un secretario honorario sin derecho a voto. El Consejo tendría el poder de regular sus propios procedimientos.